viernes, 27 de mayo de 2011
Que grande es mi pais!!!!!!!!!!!!!!!!!!
El pasado lunes 23 de mayo, se llevó a cabo una dinámica grupal en la sección “A” denominada: El Pueblo Necesita, en la que se evidenció que el venezolano persigue ese ideal de nuestro Libertador buscando la mayor suma de felicidad posible a la que no escapa ninguna clase social. Todos buscamos incansablemente la satisfacción y el bienestar de nuestras familias, una vivienda digna, un empleo estable para garantizar las necesidades básicas de alimentación, calzado y vivienda y posibilidades de crecimiento dentro de un entorno económico cambiante.
Le envio a mis compañeros de clases un amplio reconocimiento, ya que las dinámicas han permitido entender y comprender la materia de una forma didáctica donde el conocimiento se comparte, se transforma y se fortalece!
Doctora Rosalia Morales: BIENVENIDA A SEGURIDAD SOCIAL
Shearon Lara
C.I. 15.377.814
Sección “A”
Maestría en Gerencia de Recursos Humanos (UNEFA)
El método es una muestra de las nuevas tendencias para la selección de personal bajo la figura de centros de valoración o Assesment Center, los cuales constituyen una técnica que emplea pruebas situacionales para la evaluación de habilidades y competencias. Es una prueba conductual donde se enfrenta a los candidatos a resolver situaciones conflictivas que pueden presentarse en el puesto de trabajo.
Los hechos comienzan con una prueba situacional grupal donde hay siete participantes optando por un cargo en la empresa DELKIA, a medida que va avanzando el proceso les comunican que entre ellos existe un infiltrado de recursos humanos que está evaluándolos, y la gran tarea es descubrirlo. En el transcurrir del Films, se evidencia la rivalidad entre los miembros del equipo hasta que finalmente clasifican dos personas que fueron vilmente engañadas por los responsables de la selección, donde una de ellas se retira del proceso que perdió su esencia convirtiéndose en una competencia cruel y despiadada. La película como tal desvirtúa el verdadero criterio del método, donde la selección fue llevada a cabo por presión psicológica, humillación y vejación por la edad entre otras causas, convirtiéndola en un proceso hostil donde los participantes perdieron su ética profesional y no tomaron decisiones acertadas generando ambición, mal manejo de situaciones adversas, falta de compañerismo y trabajo en equipo, acoso, desconfianza y discriminación entre ellos mismos.
La falta de ética durante la aplicación del método no dejó que los participantes desarrollaran sus habilidades y experiencias, sino que los expuso a la burla y la agresión, en medio de una constante violación a su privacidad, ya que la sala en donde se encontraban y hasta los baños, contaban con un sistema de circuito cerrado (cámaras de seguridad) que les permitía a los responsables de la selección monitorear todos los movimientos de los candidatos. Al respecto, nuestra jurisprudencia sanciona esta situación. A continuación se presenta un breve resumen aplicando las leyes venezolanas:
Constitucionalmente a lo largo de la película se violaron los artículos 19, 20, 28,60,88,89 y 127. Durante la prueba situacional, se obvió que el trabajo es un hecho social en igualdad de condiciones y equidad para hombres y mujeres. La actividad se llevó a cabo en un ambiente externo inseguro e internamente desequilibrado por la presión psicológica manifiesta, acciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica de Protección de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), que obliga a los empleadores a garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, además de organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos pero sin violar la privacidad.
En cuanto a los derechos humanos hubo discriminación e irrespeto para los candidatos a quienes le privaron del libre desenvolvimiento de su personalidad y capacidades durante la prueba de valoración, irrespetando así la integridad física, psíquica y moral de los miembros participantes, quienes fueron degradados en su condición y dignidad humana, sobre todo en la parte donde les llevan un almuerzo en mal estado alegando que era lo único que podían darles en vista de la protesta que se estaba generando en las afueras de la empresa.
Por otra parte, la empresa vulneró el derecho de Julio, el primer participante expulsado, al mostrar públicamente un hecho ocurrido en su anterior trabajo y por el cual quedó desempleado. Esta situación produjo la degradación de su imagen y reputación, a la vez que no guardaron la confidencialidad de sus antecedentes laborales.
En materia de la Ley Orgánica del Trabajo, no se amparó la dignidad de los candidatos y su derecho al trabajo, exponiéndolos a un clima de inestabilidad, lo que imposibilitó su normal desarrollo físico, síquico e intelectual. Así mismo, la participante Ana fue discriminada por su sexo y edad, la cual la limitaba para la reproducción, poniéndola en riesgo psicosocial, tal como se puede apreciar en los artículos 2, 24, 26, 185 y 236 de la mencionada ley.
En el caso particular de Ana, también aplica la Ley de la Violencia Contra la Mujer, ya que hubo una trasgresión del género, donde se evidenció violencia institucional o empresarial, lo que obstaculizó e impidió que ésta se desarrollara como profesional. Ana fue discriminada por su condición de mujer y por la edad, colocándola antes sus compañeros ante una posición desigual que afecto gravemente su libertad de acción, dignidad, integridad física, psicológica, sexual y económica por lo que perdió la oportunidad de integrarse al mercado laboral.
Otra de las participantes amparada por esta ley es Nieves, quien también sufrió un daño psicológico, emocional y disminución de la autoestima, lo cual influyó al momento de tomar la decisión de retirarse una vez que clasificó como finalista en el proceso. Ambas mujeres fueron victimas de degradación, control de sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante la amenaza constante el acoso, hostigamiento, restricción, humillación y deshonra, por lo que también es aplicable el Convenio de la OIT 111 por ser discriminadas por razón de género.
Es importante recordar que toda persona independientemente al género que corresponda tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
A lo largo de la historia, se desarrollo una evidente violencia laboral obstaculizando el acceso al empleo, contratación, estabilidad o permanencia en el mismo hasta lograr la exclusión laboral de 5 de los participantes del proceso, esto es lo que se conoce como mobbing laboral; el cual tiene que ver con el acoso, pérdida de autoestima y sometimiento al aislamiento que degrada la consideración personal y social de los individuos.
Fuente adquirida en: http://shearonl.crearblog.com (Publicada el 16 de Mayo 2011)